
ASPECTOS LEGALES DE LA DEFENSA PERSONAL.
Antes de profundizar en los aspectos defensivos, debemos saber que toda agresión callejera, puede tener dos tipos principales de consecuencias:
1) En la salud de la víctima o del agresor (heridas o muerte), las que también se trasladan al entorno de los protagonistas (familia, trabajo, etc.).
Además, con frecuencia la víctima aún sin haber sido lesionada corporalmente, puede quedar con secuelas psicológicas de largo tratamiento.
2) Consecuencias legales: por supuesto, que no pretendemos atacar a nadie, por lo que cualquier tipo de violencia ejercida sobre quien nos agrede parecería justificada.
Sin embargo, para la Ley esto no es tan sencillo y debemos tener presentes algunos principios que con algunas variantes son comunes a la legislación de los diferentes países.
Básicamente, si en nuestra defensa causamos daños, para obrar conforme a la ley debemos probar que ejercimos la llamada "legítima defensa" es decir, la protección de uno mismo o un tercero de una agresión ilegítima, con racionalidad en los medios y que no haya existido provocación por parte del que se defiende.
Al respecto el Art. 11 del código penal boliviano, establece que el que actúa en legítima defensa está exento de responsabilidad cuando:
· El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existe evidente desproporción del medio empleado.
· El exceso en la legítima defensa será sancionado con la pena fijada para el delito culposo.
· Culpa: (Art. 15 Código Penal).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
2. Tiene como posible la realización del tipo penal, y no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
· Responsabilidad civil: (Art. 87 Código Penal).- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
· Homicidio en riña o a consecuencia de agresión: (Art. 259 Código Penal).- Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare al autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.
La legítima defensa comprende el rechazo de una agresión sin calificar las consecuencias de ella. Es una reacción contra un ataque, es decir quien la ejerce no es autor de la iniciativa. La agresión repelida debe ser injusta y actual, al mismo tiempo.
Otra condicionante de la legítima defensa es su necesidad real de ejercerla o sea que no existe ningún otro medio para repeler la agresión. La existencia de la necesidad racional es el indicativo de que no podemos sacrificar un valor superior por uno inferior a causa del rechazo, debe determinarse en relación al bien jurídico que se defiende y al tipo de delito que se comete. Además de lo dicho debe existir una relación causal entre los medios empleados para la defensa y la agresión, debido a que si los medios de defensa son excesivos y desproporcionados se cae en el exceso que es punible. La desproporcionalidad superior de los medios de defensa pueden eliminarla como exención de responsabilidad. También debe calificársela en el caso real y concreto y no a priori, para analizar si de parte del que la ejerce hubo provocación y el grado de esta.
Y en relación a esto, se debe tener en cuenta que el concepto de "arma", no sólo está reservado para las de fuego y las blancas, sino para todo elemento que aumenta el poder ofensivo de una persona, pudiendo ocasionar lesiones y aún la muerte.
Pero asimismo cabe destacar que el haber optado por la confrontación, obedece al hecho de que nos ha sido imposible evitarla, es decir, no pudimos neutralizar la situación , ni escapar de la misma sin riesgo físico (huída).
Finalmente, se deben tener en cuenta también las circunstancias en las que ocurren los hechos: no es lo mismo defenderse por la noche de un ladrón, que en pleno día de un individuo nervioso o con sus sentidos alterados por la ingesta de algún tipo de droga. En este caso debemos prever que la justicia puede considerar en algunos casos, que el mismo estaba en inferioridad de condiciones dado su estado y, si causamos daños, deberemos probar que no había otra posibilidad mediante testigos y otros medios adecuados.
Debe quedar claro, que todo lo que sigue a continuación, es solamente una herramienta útil para mantener la salud y la seguridad individual. De ninguna manera nadie puede creer en la existencia de técnicas infalibles al respecto, pues en el enfrentamiento real existen gran cantidad de elementos y variables que determinan la singularidad de cada caso y que hacen imposible prever su dinámica en la dimensión completa
Antes de profundizar en los aspectos defensivos, debemos saber que toda agresión callejera, puede tener dos tipos principales de consecuencias:
1) En la salud de la víctima o del agresor (heridas o muerte), las que también se trasladan al entorno de los protagonistas (familia, trabajo, etc.).
Además, con frecuencia la víctima aún sin haber sido lesionada corporalmente, puede quedar con secuelas psicológicas de largo tratamiento.
2) Consecuencias legales: por supuesto, que no pretendemos atacar a nadie, por lo que cualquier tipo de violencia ejercida sobre quien nos agrede parecería justificada.
Sin embargo, para la Ley esto no es tan sencillo y debemos tener presentes algunos principios que con algunas variantes son comunes a la legislación de los diferentes países.
Básicamente, si en nuestra defensa causamos daños, para obrar conforme a la ley debemos probar que ejercimos la llamada "legítima defensa" es decir, la protección de uno mismo o un tercero de una agresión ilegítima, con racionalidad en los medios y que no haya existido provocación por parte del que se defiende.
Al respecto el Art. 11 del código penal boliviano, establece que el que actúa en legítima defensa está exento de responsabilidad cuando:
· El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existe evidente desproporción del medio empleado.
· El exceso en la legítima defensa será sancionado con la pena fijada para el delito culposo.
· Culpa: (Art. 15 Código Penal).- Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
2. Tiene como posible la realización del tipo penal, y no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
· Responsabilidad civil: (Art. 87 Código Penal).- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
· Homicidio en riña o a consecuencia de agresión: (Art. 259 Código Penal).- Los que en riña o pelea en que tomaren parte más de dos personas, causaren la muerte de alguna, sin que constare al autor, serán sancionados con privación de libertad de uno a seis años. Si tampoco se identificare a los causantes de lesiones a la víctima, se impondrá privación de libertad de uno a cuatro años a los que hubieren intervenido en la riña o pelea.
La legítima defensa comprende el rechazo de una agresión sin calificar las consecuencias de ella. Es una reacción contra un ataque, es decir quien la ejerce no es autor de la iniciativa. La agresión repelida debe ser injusta y actual, al mismo tiempo.
Otra condicionante de la legítima defensa es su necesidad real de ejercerla o sea que no existe ningún otro medio para repeler la agresión. La existencia de la necesidad racional es el indicativo de que no podemos sacrificar un valor superior por uno inferior a causa del rechazo, debe determinarse en relación al bien jurídico que se defiende y al tipo de delito que se comete. Además de lo dicho debe existir una relación causal entre los medios empleados para la defensa y la agresión, debido a que si los medios de defensa son excesivos y desproporcionados se cae en el exceso que es punible. La desproporcionalidad superior de los medios de defensa pueden eliminarla como exención de responsabilidad. También debe calificársela en el caso real y concreto y no a priori, para analizar si de parte del que la ejerce hubo provocación y el grado de esta.
Y en relación a esto, se debe tener en cuenta que el concepto de "arma", no sólo está reservado para las de fuego y las blancas, sino para todo elemento que aumenta el poder ofensivo de una persona, pudiendo ocasionar lesiones y aún la muerte.
Pero asimismo cabe destacar que el haber optado por la confrontación, obedece al hecho de que nos ha sido imposible evitarla, es decir, no pudimos neutralizar la situación , ni escapar de la misma sin riesgo físico (huída).
Finalmente, se deben tener en cuenta también las circunstancias en las que ocurren los hechos: no es lo mismo defenderse por la noche de un ladrón, que en pleno día de un individuo nervioso o con sus sentidos alterados por la ingesta de algún tipo de droga. En este caso debemos prever que la justicia puede considerar en algunos casos, que el mismo estaba en inferioridad de condiciones dado su estado y, si causamos daños, deberemos probar que no había otra posibilidad mediante testigos y otros medios adecuados.
Debe quedar claro, que todo lo que sigue a continuación, es solamente una herramienta útil para mantener la salud y la seguridad individual. De ninguna manera nadie puede creer en la existencia de técnicas infalibles al respecto, pues en el enfrentamiento real existen gran cantidad de elementos y variables que determinan la singularidad de cada caso y que hacen imposible prever su dinámica en la dimensión completa
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